Al no existir una regulación taxativa con respecto al cannabis la respuesta a esta pregunta puede no ser evidente.
En principio solo la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) puede otorgar licencias legales para el cultivo de cannabis en España. Esta prerrogativa viene descrita en una ley antigua. La Ley 17/1967 por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. En esta ley se establece al Estado como el único con derecho a intervenir en todo lo relativo a sustancias categorizadas como estupefacientes.
Hasta ahora, muy pocas son las licencias de cultivo concedidas. Concretamente DJT Plants Spain y Alcaliber han sido autorizadas a cultivar cannabis con un contenido superior al 0.2% en THC (principal componente psicoactivo de la planta) con fines terapéuticos. Los productos derivados del cannabis que se obtienen: extractos, tinturas, principios activos, etc., estarían destinados tanto a la exportación como a la fabricación de medicamentos por entidades autorizadas por la AEMPS.
Además se ha dado permiso a Phytoplant, la Universidad Politécnica de Valencia, a CIJA Preservation S.L. y a DJT Plants Spain para poder cultivar cannabis con contenido de THC > 0.2% con fines de investigación. Las entidades autorizadas deben llevar un libro de contabilidad de los cultivos, de los productos obtenidos y de la destrucción de los mismos.
Por otro lado, en todo el territorio de la UE está permitido a los agricultores profesionales cultivar cannabis de semillas certificadas por la Unión Europea con un contenido de THC<0.2% con la finalidad de hacer un uso industrial de los productos obtenidos, esto es, solo aquellos cuyo fin sea la producción de fibras y semillas. Las empresas agrícolas pueden sembrar, libremente, estas semillas sin otro requisito que inscribir el cultivo en el registro correspondiente en cada comunidad autónoma.
Qué dice la ley sobre el cultivo de cannabis en España
Como ya dijimos al comienzo de este artículo, no existe una ley específica para el cultivo del cannabis donde acudir. Así nos tenemos que ceñir a lo ya comentado y concluir que la Ley no permite el cultivo libre de cannabis fuera de los casos autorizados por la AEMPS.
Además, el artículo 368 del Código Penal castiga el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas: “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.
Hay que señalar la distinción que el artículo hace entre drogas que causan grave daño a la salud y el resto de casos, entre los cuales, sin duda, está el cannabis; la sanción habría de ser la menos punitiva de las dos posibles. También se desprende del anterior artículo que las conductas punibles son el cultivo, la elaboración y el tráfico, y no se castiga el consumo individual y aislado de estupefacientes. Y que el hecho de cultivar, elaborar o traficar drogas, estupefacientes y psicotrópicos, podría ser no relevante penalmente si las cantidades aprehendidas son de escasa entidad.
Por otro lado el artículo 368, está circunscrito al Capítulo III, del Título XV: De los delitos contra la salud pública. Este hecho es remarcable, puesto que alude a delitos contra terceros, con lo que se refuerza la idea de que el autocultivo para consumo individual no es penalizable si no puede relacionarse con un perjuicio para con ninguna otra persona.
En este contexto es donde aparece el famoso concepto de vacío legal donde el consumo no es constitutivo de delito y donde el cultivo no es penalizable si el cultivo se ejecuta en perjuicio propio sin comprometer la salud pública. Bajo estas premisas los más de 300.000 usuarios de cannabis medicinal, y cualquier persona en general, podrían cultivar y consumir cannabis en un contexto individual y privado sin ánimo de traficar, promover, favorecer ni facilitar el consumo en perjuicio de terceros.
Del mismo modo y teniendo en cuenta que solo las plantas de cannabis con un índice de THC>0.2 son consideradas como estupefaciente, todas aquellas con un contenido menor quedan fuera de consideración. Las personas que cometieran la imprudencia de cultivar este tipo de simiente incurrirán en algún tipo de falta por no declarar el cultivo o no ser agricultores profesionales o no destinar el producto a fines industriales, pero jamás podrían ser culpables de lo tipificado en el artículo 368 del Código Penal.