En España rige la ley 17 de 8 de abril de 1967, donde se actualizaban y se reconocían como sustancias estupefacientes las contenidas en el convenio de 1961 de naciones unidas. Entre esas sustancias se encontraba el cannabis. Dicha ley, basándose en la consideración del cannabis como estupefaciente, impide el cultivo libre de cannabis en España y otorga el derecho exclusivo de designio al Estado en todo lo referente al cultivo, transformación, comercialización y transporte de cannabis, siempre orientados a la exportación y no al consumo interior.

Así pues, solo la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) puede conceder licencias para el cultivo de cannabis en España. El directorio de empresas con autorización vigente es publicado periódicamente por la AEMPS en su página oficial. En esta lista se distingue entre autorizaciones al cultivo con fines de investigación y otras bajo el epígrafe “para la producción y/o fabricación de Cannabis y sus productos con fines médicos y científicos”.

BHALUTEK SENS S.L.: Autorización para el cultivo de plantas de Cannabis para la producción de semillas y esquejes de cannabis con fines médicos.
CANNABASA AGRO AND PHARMA S.L.: Autorización para el cultivo de plantas de Cannabis para la obtención de los lotes necesarios para la validación del proceso de fabricación de principios activos estupefacientes (extracto de cannabis) con fines médicos.
CÁÑAMO Y FIBRAS NATURALES, S.L. (CAFINA): autorización para el cultivo, producción, distribución y exportación de Cannabis sativa y sus productos.
LINNEO HEALTH, S.L.: autorización para el cultivo, producción, fabricación, distribución, importación y exportación de Cannabis sativa y sus productos.
MEDALCHEMY S.L.: Autorización para el cultivo y producción de Cannabis sativa y sus productos.
MEDICAL PLANTS S.L.: Autorización para el cultivo de plantas de Cannabis para la obtención de los lotes necesarios para la validación del proceso de fabricación de principios activos estupefacientes (cannabis) con fines médicos.
OILS4CURE, S.L.: autorización de cultivo y producción de Cannabis sativa para la solicitud de autorización de ensayo clínico.

¿Es legal cultivar cannabis medicinal en España?

Puesto que en materia legislativa no existe distinción entre cannabis y cannabis medicinal se concluye que fuera del ámbito de lo autorizado por la AEMPS no existe marco legal en el que poder hablar de cannabis medicinal en España.

Aunque si existe la posibilidad de cultivar cannabis con un contenido en THC inferior al 0.3%. Esto es posible según el Real Decreto 1729/1999 de 12 de noviembre de 1999 que autorizó el cultivo de 25 variedades de cannabis certificadas como inferiores en contenido de THC a 0.3%, pero que solo pueden estar destinadas a un uso industrial, no medicinal. Es decir, han de estar destinadas únicamente a la producción de fibras o aceites. Muchos autores llaman a estas variedades cáñamo, como una forma de diferenciarlas de las variedades psicoactivas ilícitas, con un contenido en THC > 0.3%.

En realidad no es necesario obtener ningún permiso para cultivar cáñamo industrial en todo el territorio de la comunidad europea. Aunque sí existen una serie de requisitos que hay cumplir:

  • – Las semillas que compremos han de ser certificadas por la UE como variedades reconocidas con THC< 0.3%. Es muy recomendable conservar la factura de compra así como la etiqueta o certificación de la semilla. Esta documentación es nuestro aval jurídico ante cualquier circunstancia que sobreviniese.
  • – Registrar el cultivo en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la localidad donde estará el cultivo, con la finalidad de inscribirlo en el Registro General de Producción Agrícola como cultivo de cáñamo destinado a la obtención de fibras o aceites.
  • – Por último sería muy recomendable acudir al cuartel de la Guardia Civil pertinente a informar del cultivo presentando toda la documentación obtenida durante el proceso.

¿Cómo obtener la licencia para cultivar cannabis terapéutico en España?

Como hemos visto para obtener una licencia para cultivar cannabis con fines terapéuticos se debe acudir al AEMPS, como único organismo competente para concederla.

Concretamente, la AEMPS ofrece un formulario descargable titulado como Solicitud de autorización para el cultivo de plantas de cannabis con fines médicos y científicos.

En dicha solicitud se deben cumplimentar además de los datos de identificación de la empresa, otros relativos al tipo de actividad que se pretende llevar a cabo:

  • – Descripción de la finalidad de los cultivos y actividades que se llevarán a cabo para su consecución
  • – Previsión de parcelas y superficie a cultivar.
  • – Información relativa al material de partida: origen, variedades de semillas y/o esquejes de Cannabis que se pretenden cultivar y cantidad aproximada de contenido de tetrahidrocannabinol (THC) y cannabidiol (CBD) de las plantas que producen.
  • – Descripción del destino y finalidad del Cannabis y de los productos que se pretenden obtener.
  • – Información del fabricante autorizado al que se entregará la cosecha y que se encargará del tratamiento para su transformación, según lo previsto en el artículo séptimo de la Ley 17/1967, de 8 de abril.
  • – Descripción de las instalaciones.
  • – Descripción de las medidas de seguridad previstas tanto en las parcelas como en las instalaciones donde se va a llevar a cabo la actividad.

Fuentes:
boe.es
aemps.gob.es