Desde tu experiencia como perito judicial en el sector del cannabis, ¿cuáles son actualmente los principales riesgos legales y conflictos jurídicos que afectan a los promotores de proyectos de cannabis medicinal en España?
Faro Europeo: Dispensación No Presencial, Justicia y el Rol del Perito Judicial en el Cannabis Medicinal
I. Introducción: Un hito jurídico y social
La aprobación del Real Decreto 903/2025, de 7 de octubre, marca un antes y un después en la historia de la regulación del cannabis medicinal en España.
Por primera vez, se establece un marco normativo para la prescripción, elaboración, dispensación y uso de fórmulas magistrales tipificadas de preparados estandarizados de cannabis.
Esta norma, fruto de años de debate parlamentario y científico, consolida el acceso seguro y equitativo para personas con patologías graves y condiciones clínicas resistentes a tratamientos convencionales, asentándose sobre los principios constitucionales de igualdad y protección de la salud.
II. Marco legal y alcance del Artículo 9: Dispensación no presencial
El Artículo 9 del Real Decreto 903/2025 regula la dispensación y el seguimiento farmacoterapéutico de las fórmulas magistrales tipificadas.
Su apartado 9.3 habilita, cuando concurra dependencia, vulnerabilidad, riesgo o lejanía, que las comunidades autónomas establezcan medidas de dispensación no presencial conforme al art. 3.8 de la Ley 1/2015.
Esta previsión supone una innovación de gran calado: la dispensación domiciliaria supervisada, acercando la terapéutica a quienes, por edad, discapacidad, enfermedad o aislamiento geográfico, no pueden acudir físicamente a una farmacia.
La dispensación no presencial no implica una liberalización de la venta de cannabis; la fórmula sigue siendo magistral, individualizada y controlada.
Lo que cambia es el enfoque: se desplaza el centro de gravedad del servicio hacia la dignidad del paciente, eliminando barreras históricas y minimizando riesgos de exposición mediática.
III. Motivación regulatoria y aportaciones periciales
La Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Ministerio de Sanidad reconoce que el programa de cannabis medicinal debe asegurar igualdad de acceso y accesibilidad universal, especialmente para personas con discapacidad, legitimando la dispensación no presencial como mecanismo de equidad real.
Durante el procedimiento TRIS (Notificación 2025/0032/ES), se presentaron aportaciones técnicas – entre ellas, las de quien firma este artículo- proponiendo la inclusión expresa de la dispensación no presencial para pacientes con discapacidad y dependencia funcional, alineadas con principios bioéticos de justicia y no maleficencia.
Estas contribuciones fueron recogidas en el texto final del artículo 9.3.
IV. Diseño técnico-operativo y garantías
La implementación de la dispensación no presencial exige un circuito robusto: prescripción por especialista hospitalario, elaboración en Servicio de Farmacia Hospitalaria conforme al Formulario Nacional y monografías AEMPS, y dispensación con seguimiento farmacoterapéutico, incluyendo entrega domiciliaria en supuestos tasados. Todo ello garantiza trazabilidad, calidad y farmacovigilancia activa, reforzando la cadena de custodia mediante precintos, registros y seguimiento en tiempo real, con la participación de autoridades sanitarias y cuerpos de seguridad del Estado.
V. Conflictos legales, riesgos y retos normativos
El principal conflicto legal actual gira en torno a la dispensación no presencial y la posibilidad de elaborar y suministrar fórmulas magistrales fuera del circuito hospitalario, objeto de recurso ante el Tribunal Supremo por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Sin embargo, la regulación sigue vigente y permite que cualquier persona interesada con legitimación activa defienda la norma.
Los riesgos legales para los promotores de proyectos de cannabis medicinal derivan de la posible quiebra de la cadena de custodia, la falsedad documental y el incumplimiento de los estándares de calidad exigidos.
El Código Penal sanciona severamente estas infracciones, y la jurisprudencia europea exige que cualquier limitación al acceso de medicamentos supere una prueba de proporcionalidad, evitando cargas desproporcionadas para los pacientes.
VI. El papel del perito judicial: garantía de justicia y equidad
En este contexto, la figura del perito judicial especializado en cannabis medicinal es clave. El perito actúa como garante de la correcta aplicación de la normativa, asesorando a jueces, abogados y administraciones, evaluando la trazabilidad y la cadena de custodia, y aportando evidencia científica actualizada.
Su intervención es garantía de transparencia, calidad y justicia, defendiendo los derechos de los pacientes y promotores, y velando por la seguridad y la igualdad de acceso.
VII. Conclusión: Justicia y esperanza
La regulación del cannabis medicinal en España es un ejemplo paradigmático de cómo las innovaciones terapéuticas exigen un acompañamiento jurídico y ético.
El Real Decreto 903/2025 representa un avance en la protección de las personas vulnerables, pero su eficacia dependerá de la voluntad de los poderes públicos y operadores sanitarios para aplicarlo con flexibilidad y conforme a los principios de igualdad y proporcionalidad.
Como perito judicial y defensora de los derechos de los pacientes, concluyo lo siguiente:
«Que la luz del faro que ilumina este conflicto desaparezca con las decisiones que se adopten y que la lucha de los pacientes y la vulnerabilidad sea efectiva; que la luz del aro ilumine a la estrella».
Perito Judicial Especialista en Informes Periciales de Cannabis, Estupefacientes y Derecho Farmacéutico.